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CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
III. REFORMA DE LA
SAGRADA LITURGIA
IV. FOMENTO DE LA VIDA
LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
V) FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
| Signo de Dios sobre nuestro tiempo | Comisión litúrgica nacional |
| Comisión litúrgica diocesana | Comisiones de música sagrada y arte sacro |
CAPÍTULO II: EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
CAPÍTULO III: LOS DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
| Sentido del año litúrgico | Revalorización del domingo | Revisión del año litúrgico |
| Orientación de los fieles | Cuaresma | Penitencia individual y social |
| Fiestas de los santos |
CAPÍTULO VI: LA
MÚSICA SAGRADA
CAPÍTULO VII: EL ARTE Y LOS OBJETOS
SAGRADOS
1. Este sacrosanto
Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida
cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las
instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que
pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer
lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por
eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y
al fomento de la Liturgia.
La Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En efecto, la
Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre
todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado
a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el
misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es
característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y
dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la
contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo
esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo
divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo
presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día
a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y morada de
Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad
de Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para
predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como
signo levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se
congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que
haya un solo rebaño y un solo pastor.
3. Por lo cual, el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I : PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA
SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que "quiere que
todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1
Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de
diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr.,
1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo
hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres
y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual",
mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la
persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en
Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la
plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la
perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios
obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó
principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión.
Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este
misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección
restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz
nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por esta razón, así
como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los
Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el
Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su
Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y
nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de
salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en
torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo,
los hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren
con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de
adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15)
y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el Padre.
Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte
hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la
Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro
"fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los
Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a
Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47).
Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el
misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refieren en toda la Escritura"
(Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hace de
nuevo presentes la victoria y el triunfo de su Muerte", y dando gracias
al mismo tiempo " a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en
Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza
del Espíritu Santo.
Presencia de Cristo en la Liturgia
7. Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, pues, se
considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En
ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan
la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es
decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En
consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo
sacerdotes y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por
excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no
la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8. En la Liturgia terrena
preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se
celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos
como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como
ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el
himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de
los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía;
aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se
manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también
gloriosos con El.
La Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9. La sagrada Liturgia no
agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan
llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la
conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo
creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica?
¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15). Por
eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para
que todos los hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado
Jesucristo, y se conviertan de sus caminos haciendo penitencia. Y a los
creyentes les debe predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe
prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo
cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda clase de obras de caridad,
piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin
ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de
los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial
10. No obstante, la
Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al
mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos
apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y
el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia,
participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la
Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos
pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven
en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza
del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los
fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia,
sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su
fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los
hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás
obras de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las disposiciones personales
11. Mas, para asegurar
esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada
Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia
con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano.
Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la
acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la
celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen
en ella consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12. Con todo, la
participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual.
En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante,
entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe
orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta
a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que
también su vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa
pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda
de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna"
para Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso
que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos
litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en
cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la
liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La santa madre
Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella
participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas
que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y
obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje
escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe.,
2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que
tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo,
porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los
fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los
pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su
actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se
puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no
se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y
llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes
que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto
Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los profesores que se
elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios,
casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben
formarse a conciencia para su misión en institutos destinados
especialmente a ello.
16. La asignatura de
sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más
importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y
entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se
explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el
aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las
otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura,
Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo
y la historia de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas
del objeto propio de cada asignatura, de modo que quede bien clara su
conexión con la Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17. En los seminarios y
casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de
la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les permita
comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma,
sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de
piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo
tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e
institutos religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu
litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor,
se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada
vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la
vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores de almas
fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la
participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su
edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo
así una de las funciones principales del fiel dispensador de los
misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de
palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata
de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la
dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos
hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1. La reglamentación
de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que
determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de
las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites
establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de
distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo progreso
23. Para conservar la
sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe
preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y
pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar.
Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura
y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la
reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por
último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad
verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la
precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así,
orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea posible
evítense las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos.
24. En la celebración
litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande.
Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía,
y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos
están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las
acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso
y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor
suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable
tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales.
Revisión de los libros litúrgicos
25. Revísense cuanto antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B) Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones
litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia,
que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y
ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo
manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un
influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27. Siempre que los
ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una
celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la
celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y
social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
28. En las celebraciones
litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio,
hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la
acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos,
lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum,
desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su
oficio con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio
y les exige con razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente
penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su
función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las
respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las
acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido
tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31. En la revisión de los
libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté
prevista también la participación de los fieles.
No se hará acepción alguna de personas
32. Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
C) Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más aún: las oraciones
que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea representando a
Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los
circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia
han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar
realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que
se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también
cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se
alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto
racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las normas generales
siguientes:
34. Los ritos deben
resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las
repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en
general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litúrgica
35. Para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la Liturgia:
1). En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
36. § 1. Se conservará el
uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el
pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración
de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar
mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas
oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se
establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el
artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué
extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones
limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser
aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de
usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad
eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en
ciertos lugares y circunstancias,urge una adaptación más profunda de la
Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en
el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos
que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para
incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles
o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con
su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es
preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica
territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas
necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo
determinado.
3). Como las leyes
litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la
adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la
colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
41. El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que
todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno
al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la
principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación
plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas
celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en una
misma oración, junto al único altar donde preside el Obispo, rodeado de
su presbiterio y ministros.
42. Como no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí la necesidad de
fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida
litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para
que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la
celebración común de la Misa dominical.
V) FOMENTO DE LA
ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En consecuencia, para
fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia, el
sacrosanto Concilio decreta:
44. Conviene que la
competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el
artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que
colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado
y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de
Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias,
sin excluir los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá
como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica
bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba
mencionada, y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se
trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.
45. Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A veces, puede resultar
conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual
aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones de música sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es necesario que estas
tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces
convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO II : EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
47. Nuestro Salvador, en
la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio
Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los
siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su
Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento
de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el
cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda
de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente,
para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance
plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las
Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los
domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia,
simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia;
suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se
han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la
primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido
con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa
de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles
ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un
período determinado de años, se lean al pueblo las partes más
significativas de la Sagrada Escritura.
52. Se recomienda
encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual
se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos
sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más
aún, en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto,
con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
53. Restablézcase la
«oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía,
principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la
participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los
gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los
hombres y por la salvación del mundo entero.
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece
oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito
en el artículo 40 de esta Constitución.
55. Se recomienda
especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste
en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del
mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios
dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas
especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine,
tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los
Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada
ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los
neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
56. Las dos partes de que
costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están
tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto
el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en
la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la
participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de
precepto.
57. § 1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves
Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias episcopales y
sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la
oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las
iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los
sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de
reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la
concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de
celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma
Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo
rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal
romanos.
CAPÍTULO III :LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES
59. Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por consiguiente, es de
suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos
sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos
sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
60. La santa madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados
creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se
expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la
intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir
el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas
circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la
Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los
fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean
santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la
Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos
y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de
las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y
alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. Habiéndose
introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el
correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna
manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las
necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente
para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como ciertamente el
uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la
administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele
mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se
puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de
que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución,
preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual
romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada
región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede
Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción
de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las
instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las
pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia
comunitaria.
64. Restáurese el
catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica
dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo
del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser
santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos
sucesivos.
65. En las misiones,
además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición
cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en
cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la
norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
66. Revísense ambos ritos
del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en
cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano
la Misa propia «In collatione baptismi».
67. Revísese el rito del
bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más
de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de
los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de
bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del
lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado,
principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en
peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un
diácono.
69. En lugar del rito
llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese
otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y
precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en
la Iglesia. Además, para los que, bautizados ya válidamente se
convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se
manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
70. Fuera del tiempo
pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito
del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
71. Revísese también el
rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima
relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto,
conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la
celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada,
según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la
Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.
72. Revísese el rito y
las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la
naturaleza y efecto del sacramento.
73. La «extremaunción»,
que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el
Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida.
Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el
cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o
vejez.
74. Además de los ritos
separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito
continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después
de la confesión y antes del recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las
circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones
correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las
diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos
de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los
textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o
consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración
episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».
Además, la competente
autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22,
párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del
artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los
diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote
asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del
Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola
y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la
bendición nupcial.
79. Revísense los sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las
bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias
particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por
laicos que tengan las cualidades convenientes.
80. Revísese el rito de
la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de
votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con
obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o
renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es
laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
81. El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la
sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO IV : EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua
tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal manera
que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche,
y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta
función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable
cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en
la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa
que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al
Padre.
85. Por tanto, todos
aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación
de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de
Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de
la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de que
los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más
perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el
sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la
Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el
Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88. Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la
reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración
verpertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el
doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar
y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el
carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a
cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y
Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se
acomode al momento del día.
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. Por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma,
adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan
disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes
se les confía.
91. Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no en una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión
del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes,
teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el
canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
92. En cuanto a las
lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los
tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y
plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres,
Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los
santos.
93. Restitúyase a los
himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o
cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad
cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se
encuentran en el rico repertorio himnológico.
94. Ayuda mucho, tanto
para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual
las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al
verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
95. Las comunidades
obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a
celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y
monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o
constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a
que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes
mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben
recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en
coro.
96. Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares, y
por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la
obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
98. Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo hacen oración
pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones, algún
Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio
divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el
Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha
confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como
por la manera externa de proceder. Conviene, además, que, según las
ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los
pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas,
se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más
solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino
o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo
que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un
grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el § 2, satisface su
obligación siempre que la traducción esté aprobada.
CAPÍTULO V : EL AÑO LITÚRGICO
102. La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103. En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María, unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en
diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales,
la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios
de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y
las obras de penitencia y misericordia. En consecuencia, el sacrosanto
Concilio decidió establecer lo siguiente:
106. La Iglesia, por una
tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en
el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día
los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y
participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la
gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la
viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos» (I
Pe., 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe
presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea
también día de alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan
otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia,
puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año
litúrgico.
107. Revísese al año
litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e
instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las
circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para
que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de
los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio
pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar,
si son necesarias, háganse según la norma de los artículos 39 y 40.
108. Oriéntese el
espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las
cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año.
Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las
fiestas de los santos, de modo que se conmemore convenientemente el
ciclo entero del misterio salvífico.
109. Puesto que el tiempo
cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la
palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual,
sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante
la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis
litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios
de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense
ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a
la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias
sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo
detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la
participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la
oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como
sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de
la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias,
al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de
Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de
los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la
celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o
familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que
recuerdan a santos de importancia realmente universal.
CAPÍTULO VI : LA MÚSICA SAGRADA
112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto
Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y
disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música
sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece
lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que
debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la
Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en
cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación activa de los fieles
114. Consérvese y
cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense
diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias
catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren
cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la
comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le
corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina
educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los
niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de
música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de
excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que
respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117. Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se
prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las
iglesias menores.
118. Foméntese con empeño
el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y
sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas
y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la
formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro
de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto
en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos y otros instrumentos
120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se
pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de
la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts.
22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso
sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la
edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al
canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún:
deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes
litúrgicas.
CAPÍTULO VII: EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
122. Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los
Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La Iglesia nunca
consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al
carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los
diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de
los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente.
También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones,
ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los
edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que
pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres
entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los templos,
procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las
acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los
fieles.
125. Manténgase
firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de
los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el
debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni
favorezcan una devoción menos ortodoxa.
126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, comotambién a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los
ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son
ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los artistas que llevados
por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden
siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y
que sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de
los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión de la legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre todo
en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas
se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos
a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de
esta Constitución.
129. Los clérigos,
mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también
sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos
principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y
conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a
los artistas en la ejecución de sus obras.
130. Conviene que el uso
de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas
que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción
particular.
El sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El sacrosanto Concilio
no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado
dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos
los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la
comunión con la Sede Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las
gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad
civil.
La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.