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1. El gravísimo deber de transmitir la vida humana ha sido siempre para los
esposos, colaboradores libres y responsables de Dios Creador, fuente de grandes
alegrías aunque algunas veces acompañadas de no pocas dificultades y angustias.
En todos los tiempos ha planteado el cumplimiento de este deber serios problemas
en la conciencia de los cónyuges, pero con la actual transformación de la
sociedad se han verificado unos cambios tales que han hecho surgir nuevas
cuestiones que la Iglesia no podía ignorar por tratarse de una materia
relacionada tan de cerca con la vida y la felicidad de los hombres.
I. Nuevos aspectos del problema y competencia del magisterio
Nuevo enfoque del problema
2. Los cambios que se han producido son, en efecto, notables y de diversa
índole. Se trata, ante todo, del rápido desarrollo demográfico. Muchos
manifiestan el temor de que la población mundial aumente más rápidamente que las
reservas de que dispone, con creciente angustia para tantas familias y pueblos
en vía de desarrollo, siendo grande la tentación de las autoridades de oponer a
este peligro medidas radicales. Además, las condiciones de trabajo y de vivienda
y las múltiples exigencias que van aumentando en el campo económico y en el de
la educación, con frecuencia hacen hoy difícil el mantenimiento adecuado de un
número elevado de hijos.
Se asiste también a un cambio, tanto en el modo de considerar la personalidad de
la mujer y su puesto en la sociedad, como en el valor que hay que atribuir al
amor conyugal dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al
significado de los actos conyugales en relación con este amor.
Finalmente, y sobre todo, el hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el
dominio y en la organización racional de las fuerzas de la naturaleza, de modo
que tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida
psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la transmisión de la
vida.
3. El nuevo estado de cosas hace plantear nuevas preguntas. Consideradas las
condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones
conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua
fidelidad, ¿no sería indicado revisionar las normas éticas hasta ahora vigentes,
sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios,
algunas veces heroicos?
Más aún, extendiendo a este campo la aplicación del llamado "principio de
totalidad", ¿no se podría admitir que la intención de una fecundidad menos
exuberante, pero más racional, transformase la intervención materialmente
esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿no
se podría admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida
conyugal más bien que a cada uno de los actos? Se pregunta también si, dado el
creciente sentido de responsabilidad del hombre moderno, no haya llegado el
momento de someter a su razón y a su voluntad, más que a los ritmos
biológicos de su organismo, la tarea de regular la natalidad.
4. Estas cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y profunda
reflexión acerca de los principios de la doctrina moral del matrimonio, doctrina
fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina.
Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el
interpretar también la ley
moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado
nuestros
predecesores (1) — que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su
autoridad divina y
al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos
(2), los constituía
en custodios y en
intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley
evangélica, sino también de la
natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente
necesario para
salvarse (3).
En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud en
los tiempos
recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como
sobre el recto
uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos
(4).
5. La conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar la
Comisión de Estudio
que nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, había instituido en el mes
de marzo del año 1963. Esta Comisión de la que formaban parte bastantes
estudiosos de las diversas disciplinas
relacionadas con la materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger
opiniones acerca
de las nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular la
regulación de la natalidad,
y de suministrar elementos de información oportunos, para que el Magisterio
pudiese dar una
respuesta adecuada a la espera de los fieles y de la opinión pública mundial
(5).
Los trabajos de estos peritos, así como los sucesivos pareceres y los consejos
de buen número
de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes los enviaron espontáneamente o
respondiendo
a una petición expresa, nos han permitido ponderar mejor los diversos aspectos
del complejo
argumento. Por ello les expresamos de corazón a todos nuestra viva gratitud.
6. No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que
había llegado
la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre
otros motivos,
porque en seno a la Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de
juicios acerca
de las normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos
criterios de
soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta
por el
Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado
atentamente la
documentación que se nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas
plegarias,
queremos ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra
respuesta a estas
graves cuestiones.
Una visión global del hombre
7. El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana,
hay que
considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o
psicológico,
demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su
vocación, no sólo
natural y terrena sino también sobrenatural y eterna. Y puesto que, en el
tentativo de justificar los
métodos artificiales del control de los nacimientos, muchos han apelado a las
exigencias del amor
conyugal y de una "paternidad responsable", conviene precisar bien el verdadero
concepto de
estas dos grandes realidades de la vida matrimonial, remitiéndonos sobre todo a
cuanto ha
declarado, a este respecto, en forma altamente autorizada, el Concilio Vaticano
II en la
Constitución pastoral Gaudium et Spes.
8. La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es
considerado
en su fuente suprema, Dios, que es Amor (6), "el Padre de quien procede toda
paternidad en el
cielo y en la tierra" (7).
El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la
evolución de fuerzas
naturales inconscientes; es una sabia institución del Creador para realizar en
la humanidad su
designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y
exclusiva de
ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento
personal, para
colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas.
En los bautizados el matrimonio reviste, además, la dignidad de signo
sacramental de la gracia,
en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.
9. Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características
del amor conyugal,
siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.
Es, ante todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual
al mismo tiempo. No
es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento sino que es
también y principalmente
un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las
alegrías y los
dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo
corazón y en una
sola alma y juntos alcancen su perfección humana.
Es un amor total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la
cual los esposos
comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas. Quien
ama de
verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que de él recibe sino por sí
mismo, gozoso
de poderlo enriquecer con el don de sí.
Es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y
la esposa el día en que
asumen libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial.
Fidelidad que a
veces puede resultar difícil pero que siempre es posible, noble y meritoria;
nadie puede negarlo.
El ejemplo de numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la
fidelidad no sólo es
connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y
duradera.
Es, por fin, un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los
esposos sino que está
destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. "El matrimonio y el amor
conyugal están
ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. Los
hijos son, sin
duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de
los propios
padres" (8).
10. Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de
"paternidad
responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que
comprender
exactamente. Hay que considerarla bajo diversos aspectos legítimos y
relacionados entre sí.
En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa
conocimiento y respeto
de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes
biológicas que forman
parte de la persona humana (9).
En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad
responsable comporta
el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad.
En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la
paternidad
responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa
de tener una
familia numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el
respeto de la ley
moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo
indefinido.
La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con
el orden
moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta
conciencia. El ejercicio
responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan
plenamente sus
propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la
sociedad, en una
justa jerarquía de valores.
En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres
para proceder
arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente
autónoma los
caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención
creadora de Dios,
manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y
constantemente enseñada
por la Iglesia (10).
Respetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial
11. Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a
través de los cuales
se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio, "honestos y
dignos" (11), y no
cesan de ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los
cónyuges, se prevén
infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. De
hecho, como
atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos
conyugales. Dios
ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí
mismos distancian os nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las
normas de la ley
natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto
matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida
(12).
Inseparables los dos aspectos: unión y procreación
12. Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre
la inseparable
conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia
iniciativa, entre los
dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador.
Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une
profundamente a los
esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes
inscritas en el ser
mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales,
unitivo y
procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y
verdadero y su
ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. Nos pensamos que
los hombres,
en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el
carácter
profundamente razonable y humano de este principio fundamental.
13. Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin
considerar su
condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y
prescinde por tanto
de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos. Así,
quien reflexiona
rectamente deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue
la
disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares leyes,
ha puesto en él,
está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la
voluntad del Autor de
la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun
sólo parcialmente, es
contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones,
y por lo mismo
es contradecir también el plan de Dios y su voluntad. Usufructuar, en cambio, el
don del amor
conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no
árbitros de las
fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido
por el Creador.
En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo
en general, del
mismo modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en
cuanto tales,
en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es
principio. "La vida
humana es sagrada —recordaba Juan XXIII—; desde su comienzo, compromete
directamente la
acción creadora de Dios" (13).
Vías ilícitas para la regulación de los nacimientos
14. En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y
cristiana del
matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como
vía lícita
para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso
generador ya iniciado, y
sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones
terapéuticas (14).
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas
veces, la
esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer
(15); queda
además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el
desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio,
hacer
imposible la procreación (16).
Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos
conyugales
intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos
constituirían un todo con
los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto
compartirían la única e
idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral
menor a fin de
evitar un mal mayor o de promover un bien más grande (17), no es lícito, ni aun
por razones
gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien (18), es decir, hacer objeto de
un acto positivo
de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la
persona
humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual,
familiar o social.
Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente
infecundo, y por esto
intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida
conyugal
fecunda.
Licitud de los medios terapéuticos
15. La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de los
medios terapéuticos
verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de que
se siguiese
un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese
impedimento no sea, por
cualquier motivo, directamente querido (19).
Licitud del recurso a los periodos infecundos
16. A estas enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, como
observábamos
antes (n. 3), que es prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías
de la naturaleza
irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre.
Algunos se
preguntan: actualmente, ¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias
al control
artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la
tranquilidad de la familia y
mejores condiciones para la educación de los hijos ya nacidos? A esta pregunta
hay que
responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en recomendar la
intervención de la
inteligencia en una obra que tan de cerca asocia la creatura racional a su
Creador, pero afirma
que esto debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.
Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos,
derivados de las
condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias
exteriores, la Iglesia
enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a
las funciones
generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así
regular la natalidad
sin ofender los principios morales que acabamos de recordar
(20).
La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los
periodos infecundos,
mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a
la
fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En
realidad, entre
ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven
legítimamente de
una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos
naturales. Es verdad
que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad
positiva de
evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se
seguirá; pero es
igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al
uso del
matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no
es deseable,
y hacen uso después en los periodos agenésicos para manifestarse el afecto y
para salvaguardar
la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e
integralmente honesto.
Graves consecuencias de los métodos de regulación artificial de la
natalidad
17. Los hombres rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de la
doctrina de la
Iglesia en este campo si reflexionan sobre las consecuencias de los métodos de
la regulación
artificial de la natalidad. Consideren, antes que nada, el camino fácil y amplio
que se abriría a la
infidelidad conyugal y a la degradación general de la moralidad. No se necesita
mucha
experiencia para conocer la debilidad humana y para comprender que los hombres,
especialmente los jóvenes, tan vulnerables en este punto tienen necesidad de
aliento para ser
fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier medio fácil para burlar
su observancia.
Podría también temerse que el hombre, habituándose al uso de las prácticas
anticonceptivas,
acabase por perder el respeto a la mujer y, sin preocuparse más de su equilibrio
físico y
psicológico, llegase a considerarla como simple instrumento de goce egoístico y
no como a
compañera, respetada y amada.
Reflexiónese también sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a
poner en las manos
de autoridades públicas despreocupadas de las exigencias morales. ¿Quién podría
reprochar a
un gobierno el aplicar a la solución de los problemas de la colectividad lo que
hubiera sido
reconocido lícito a los cónyuges para la solución de un problema familiar?
¿Quién impediría a los
gobernantes favorecer y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran
necesario, el método
anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo
evitar las
dificultades individuales, familiares o sociales que se encuentran en el
cumplimiento de la ley
divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las autoridades
públicas el sector más
personal y más reservado de la intimidad conyugal.
Por tanto, sino se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de
engendrar la vida, se
deben reconocer necesariamente unos límites infranqueables a la posibilidad de
dominio del
hombre sobre su propio cuerpo y sus funciones; límites que a ningún hombre,
privado o
revestido de autoridad, es lícito quebrantar. Y tales límites no pueden ser
determinados sino por
el respeto debido a la integridad del organismo humano y de sus funciones, según
los principios
antes recordados y según la recta inteligencia del "principio de totalidad"
ilustrado por nuestro
predecesor Pío XII (21).
La Iglesia, garantía de los auténticos valores humanos
18. Se puede prever que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente aceptadas por
todos: son
demasiadas las voces —ampliadas por los modernos medios de propaganda— que están
en
contraste con la Iglesia. A decir verdad, ésta no se maravilla de ser, a
semejanza de su divino
Fundador, "signo de contradicción" (22), pero no deja por esto de proclamar con
humilde
firmeza toda la ley moral, natural y evangélica. La Iglesia no ha sido la autora
de éstas, ni puede
por tanto ser su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete, sin poder
jamás declarar lícito
lo que no lo es por su íntima e inmutable oposición al verdadero bien del
hombre.
Al defender la moral conyugal en su integridad, la Iglesia sabe que contribuye a
la instauración
de una civilización verdaderamente humana; ella compromete al hombre a no
abdicar la propia esponsabilidad para someterse a los medios técnicos; defiende con esto mismo la
dignidad de
los cónyuges. Fiel a las enseñanzas y al ejemplo del Salvador, ella se demuestra
amiga sincera y
desinteresada de los hombres a quienes quiere ayudar, ya desde su camino
terreno, "a participar
como hijos a la vida del Dios vivo, Padre de todos los hombres"
(23).
La Iglesia, Madre y Maestra
19. Nuestra palabra no sería expresión adecuada del pensamiento y de las
solicitudes de la
Iglesia, Madre y Maestra de todas las gentes, si, después de haber invitado a
los hombres a
observar y a respetar la ley divina referente al matrimonio, no les confortase
en el camino de una
honesta regulación de la natalidad, aun en medio de las difíciles condiciones
que hoy afligen a las
familias y a los pueblos. La Iglesia, efectivamente, no puede tener otra actitud
para con los
hombres que la del Redentor: conoce su debilidad, tiene compasión de las
muchedumbres,
acoge a los pecadores, pero no puede renunciar a enseñar la ley que en realidad
es la propia de
una vida humana llevada a su verdad originaria y conducida por el Espíritu de
Dios (24).
Posibilidad de observar la ley divina
La doctrina de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora
de la ley divina,
aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e incluso imposible en la
práctica. Y en verdad
que, como todas las grandes y beneficiosas realidades, exige un serio empeño y
muchos
esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más aun, no sería posible
actuarla sin la ayuda de
Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres. Pero a todo
aquel que
reflexione seriamente, no puede menos de aparecer que tales esfuerzos ennoblecen
al hombre y
benefician la comunidad humana.
21. Una práctica honesta de la regulación de la natalidad exige sobre todo a los
esposos adquirir
y poseer sólidas convicciones sobre los verdaderos valores de la vida y de la
familia, y también
una tendencia a procurarse un perfecto dominio de sí mismos. El dominio del
instinto, mediante
la razón y la voluntad libre, impone sin ningún género de duda una ascética,
para que las
manifestaciones afectivas de la vida conyugal estén en conformidad con el orden
recto y
particularmente para observar la continencia periódica. Esta disciplina, propia
de la pureza de
los esposos, lejos de perjudicar el amor conyugal, le confiere un valor humano
más sublime.
Exige un esfuerzo continuo, pero, en virtud de su influjo beneficioso, los
cónyuges desarrollan
íntegramente su personalidad, enriqueciéndose de valores espirituales: aportando
a la vida
familiar frutos de serenidad y de paz y facilitando la solución de otros
problemas; favoreciendo la
atención hacia el otro cónyuge; ayudando a superar el egoísmo, enemigo del
verdadero amor, y
enraizando más su sentido de responsabilidad. Los padres adquieren así la
capacidad de un
influjo más profundo y eficaz para educar a los hijos; los niños y los jóvenes
crecen en la justa
estima de los valores humanos y en el desarrollo sereno y armónico de sus
facultades espirituales
y sensibles.
Crear un ambiente favorable a la castidad
22. Nos queremos en esta ocasión llamar la atención de los educadores y de todos
aquellos que
tienen incumbencia de responsabilidad, en orden al bien común de la convivencia
humana, sobre
la necesidad de crear un clima favorable a la educación de la castidad, es
decir, al triunfo de la
libertad sobre el libertinaje, mediante el respeto del orden moral.
Todo lo que en los medios modernos de comunicación social conduce a la
excitación de los
sentidos, al desenfreno de las costumbres, como cualquier forma de pornografía y
de
espectáculos licenciosos, debe suscitar la franca y unánime reacción de todas
las personas,
solícitas del progreso de la civilización y de la defensa de los supremos bienes
del espíritu
humano. En vano se trataría de buscar justificación a estas depravaciones con el
pretexto de
exigencias artísticas o científicas (25), o aduciendo como argumento la libertad
concedida en
este campo por las autoridades públicas.
Llamamiento a las autoridades públicas
23. Nos decimos a los gobernantes, que son los primeros responsables del bien
común y que
tanto pueden hacer para salvaguardar las costumbres morales: no permitáis que se
degrade la
moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la
célula
fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley natural y divina.
Es otro el camino por
el cual los poderes públicos pueden y deben contribuir a la solución del
problema demográfico:
el de una cuidadosa política familiar y de una sabia educación de los pueblos,
que respete la ley
moral y la libertad de los ciudadanos.
Somos conscientes de las graves dificultades con que tropiezan los poderes
públicos a este
respecto, especialmente en los pueblos en vía de desarrollo. A sus legítimas
preocupaciones
hemos dedicado nuestra encíclica Populorum Progressio. Y con nuestro
predecesor, Juan
XXIII, seguimos diciendo: "Estas dificultades no se superan con el recurso a
métodos y medios
que son indignos del hombre y cuya explicación está sólo en una concepción
estrechamente
materialística del hombre mismo y de su vida. La verdadera solución solamente se
halla en el
desarrollo económico y en el progreso social, que respeten y promuevan los
verdaderos valores
humanos, individuales y sociales" (26). Tampoco se podría hacer responsable, sin
grave
injusticia, a la Divina Providencia de lo que por el contrario dependería de una
menor sagacidad
de gobierno, de un escaso sentido de la justicia social, de un monopolio egoísta
o también de la
indolencia reprobable en afrontar los esfuerzos y sacrificios necesarios para
asegurar la elevación
del nivel de vida de un pueblo y de todos sus hijos (27). Que todos los Poderes
responsables
—como ya algunos lo vienen haciendo laudablemente— reaviven generosamente los
propios
esfuerzos, y que no cese de extenderse el mutuo apoyo entre todos los miembros
de la familia
humana: es un campo inmenso el que se abre de este modo a la actividad de las
grandes
organizaciones internacionales.
24. Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden
contribuir
notablemente al bien del matrimonio y de la familia y a la paz de las
conciencias si, uniendo sus
estudios, se proponen aclarar más profundamente las diversas condiciones
favorables a una
honesta regulación de la procreación humana" (28). Es de desear en particular
que, según el
augurio expresado ya por Pío XII, la ciencia médica logre dar una base,
suficientemente segura,
para una regulación de nacimientos, fundada en la observancia de los ritmos
naturales (29). De
este modo los científicos, y en especial los católicos, contribuirán a demostrar
con los hechos
que, como enseña la Iglesia, "no puede haber verdadera contradicción entre las
leyes divinas que
regulan la transmisión de la vida y aquellas que favorecen un auténtico amor
conyugal" (30).
25. Nuestra palabra se dirige ahora más directamente a nuestros hijos, en
particular a los
llamados por Dios a servirlo en el matrimonio. La Iglesia, al mismo tiempo que
enseña las
exigencias imprescriptibles de la ley divina, anuncia la salvación y abre con
los sacramentos los
caminos de la gracia, la cual hace del hombre una nueva criatura, capaz de
corresponder en el
amor y en la verdadera libertad al designio de su Creador y Salvador, y de
encontrar suave el
yugo de Cristo (31).
Los esposos cristianos, pues, dóciles a su voz, deben recordar que su vocación
cristiana,
iniciada en el bautismo, se ha especificado y fortalecido ulteriormente con el
sacramento del
matrimonio. Por lo mismo los cónyuges son corroborados y como consagrados para
cumplir
fielmente los propios deberes, para realizar su vocación hasta la perfección y
para dar un
testimonio, propio de ellos, delante del mundo (32). A ellos ha confiado el
Señor la misión de
hacer visible ante los hombres la santidad y la suavidad de la ley que une el
amor mutuo de los
esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la vida humana.
No es nuestra intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a
la vida de los
cónyuges cristianos; para ellos como para todos "la puerta es estrecha y angosta
la senda que
lleva a la vida" (33). La esperanza de esta vida debe iluminar su camino,
mientras se esfuerzan
animosamente por vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo
(34),
conscientes de que la
forma de este mundo es pasajera (35).
Afronten, pues, los esposos los necesarios esfuerzos, apoyados por la fe y por
la esperanza que
"no engaña porque el amor de Dios ha sido difundido en nuestros corazones junto
con el Espíritu
Santo que nos ha sido dado" (36); invoquen con oración perseverante la ayuda
divina; acudan
sobre todo a la fuente de gracia y de caridad en la Eucaristía. Y si el pecado
les sorprendiese
todavía, no se desanimen, sino que recurran con humilde perseverancia a la
misericordia de
Dios, que se concede en el sacramento de la penitencia. Podrán realizar así la
plenitud de la
vida conyugal, descrita por el Apóstol: "Maridos, amad a vuestras mujeres como
Cristo amó a
su Iglesia (...). Los maridos deben amar a sus esposas como a su propio cuerpo.
Amar a la
esposa ¿no es acaso amarse a sí mismo? Nadie ha odiado jamás su propia carne,
sino que la
nutre y la cuida, como Cristo a su Iglesia (...). Este misterio es grande, pero
entendido de Cristo
y la Iglesia. Por lo que se refiere a vosotros, cada uno en particular ame a su
esposa como a sí
mismo y la mujer respete a su propio marido" (37).
26. Entre los frutos logrados con un generoso esfuerzo de fidelidad a la ley
divina, uno de los
más preciosos es que los cónyuges no rara vez sienten el deseo de comunicar a
los demás su
experiencia. Una nueva e importantísima forma de apostolado entre semejantes se
inserta de
este modo en el amplio cuadro de la vocación de los laicos: los mismos esposos
se convierten en
guía de otros esposos. Esta es, sin duda, entre las numerosas formas de
apostolado, una de las
que hoy aparecen más oportunas (38).
A los médicos y al personal sanitario
27. Estimamos altamente a los médicos y a los miembros del personal de sanidad,
quienes en el
ejercicio de su profesión sienten entrañablemente las superiores exigencias de
su vocación
cristiana, por encima de todo interés humano. Perseveren, pues, en promover
constantemente
las soluciones inspiradas en la fe y en la recta razón, y se esfuercen en
fomentar la convicción y
el respeto de las mismas en su ambiente. Consideren también como propio deber
profesional el
procurarse toda la ciencia necesaria en este aspecto delicado, con el fin de
poder dar a los
esposos que los consultan sabios consejos y directrices sanas que de ellos
esperan con todo
derecho.
28. Amados hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los
directores espirituales
de las personas y de las familias, a vosotros queremos dirigirnos ahora con toda
confianza.
Vuestra primera incumbencia —en especial la de aquellos que enseñan la teología
moral— es
exponer sin ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los
primeros en dar
ejemplo de obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la Iglesia en
el ejercicio de
vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo sabéis, es obligatorio no sólo por las
razones aducidas,
sino sobre todo por razón de la luz del Espíritu Santo, de la cual están
particularmente asistidos
los pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad (39). Conocéis también la
suma importancia que
tiene para la paz de las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que
en el campo de la
moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del
mismo modo. Poresto renovamos con todo nuestro ánimo el angustioso llamamiento del Apóstol
Pablo: "Os
ruego, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que todos habléis
igualmente, y
no haya entre vosotros cismas, antes seáis concordes en el mismo pensar y en el
mismo sentir" (40).
29. No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de
caridad eminente
hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la
bondad de que el
mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino
para salvar (41), El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las
personas.
Que en medio de sus dificultades encuentren siempre los cónyuges en las palabras
y en el
corazón del sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor.
Hablad, además, con confianza, amados hijos, seguros de que el Espíritu de Dios
que asiste al
Magisterio en el proponer la doctrina, ilumina internamente los corazones de los
fieles,
invitándolos a prestar su asentimiento. Enseñad a los esposos el camino
necesario de la oración,
preparadlos a que acudan con frecuencia y con fe a los sacramentos de la
Eucaristía y de la
Penitencia, sin que se dejen nunca desalentar por su debilidad.
30. Queridos y venerables hermanos en el episcopado, con quienes compartimos más
de
cerca la solicitud del bien espiritual del Pueblo de Dios, a vosotros va nuestro
pensamiento
reverente y afectuoso al final de esta encíclica. A todos dirigimos una
apremiante invitación.
Trabajad al frente de los sacerdotes, vuestros colaboradores, y de vuestros
fieles con ardor y sin
descanso por la salvaguardia y la santidad del matrimonio para que sea vivido en
toda su
plenitud humana y cristiana. Considerad esta misión como una de vuestras
responsabilidades
más urgentes en el tiempo actual. Esto supone, como sabéis, una acción pastoral,
coordinada en
todos los campos de la actividad humana, económica, cultural y social; en
efecto, solo
mejorando simultáneamente todos estos sectores, se podrá hacer no sólo tolerable
sino más fácil
y feliz la vida de los padres y de los hijos en el seno de la familia, más
fraterna y pacífica la
convivencia en la sociedad humana, respetando fielmente el designio de Dios
sobre el mundo.
31. Venerables hermanos, amadísimos hijos y todos vosotros, hombres de buena
voluntad: Es
grande la obra de educación, de progreso y de amor a la cual os llamamos,
fundamentándose en
la doctrina de la Iglesia, de la cual el Sucesor de Pedro es, con sus hermanos
en el episcopado,
depositario e intérprete. Obra grande de verdad, estamos convencidos de ello,
tanto para el
mundo como para la Iglesia, ya que el hombre no puede hallar la verdadera
felicidad, a la que
aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en
su naturaleza y
que debe observar con inteligencia y amor. Nos invocamos sobre esta tarea, como
sobre todos
vosotros y en particular sobre los esposos, la abundancia de las gracias del
Dios de santidad y
de misericordia, en prenda de las cuales os otorgamos nuestra bendición
apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la fiesta del apóstol Santiago, 25 de
julio de
1968, sexto de nuestro pontificado.
NOTAS
1. Cfr. Pío XI, Enc. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1946, Pii IX P.
M. Acta, vol. 1. pp. 9-10; San Pío X, Enc. Singulari quadam, 24 de
septiembre de 1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío XI, cfr.
Casti connubii, 31
de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc. Magnificate
Dominum al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre de 1954, AAS 46
(1954), pp. 671-672; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 de mayo de
1961, AAS 53 (1961), p. 457.
2. Cfr. Math., 28, 18-19.
3. Cfr. Math., 7, 21.
4. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León
XIII, Enc. Arcanum, 10 de febrero de 1880; Acta L. XIII, 2 (1881),
pp. 26-29; Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 de
diciembre de 1929, AAS 22 (1930), pp. 58-61; Enc.
Casti connubii, 31 de
diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión
Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944, Discorsi e
Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la Unión Católica Italiana de
Comadronas, 29 de octubre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso del
"Fronte della Famiglia" y de la Asociación de Familias Numerosas, 28 de
noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al VII Congreso de la Sociedad
Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958, AAS 50 (1958), pp.
734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), pp. 446-447;
Codex Iuris Canonici, can. 1067; 1068, párr.1; 1076, párr.1-2; Conc.
Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, nn. 47-52.
5. Cfr. Alocución de Pablo VI al Sacro Colegio, 23 de junio de 1964, AAS 56
(1964), p. 588;
a la Comisión para el estudio de los problemas de la población, de la familia y
de la natalidad,
27 de marzo de 1965, AAS (1965), p. 388; al Congreso Nacional de la Sociedad
Italiana de
Obstetricia y Ginecología, 29 de octubre de 1966, AAS 58 (1966), p. 1168.
6. Cfr. I Jn., 4, 8.
7. Ef., 3, 15.
8. Conc. Vat. II, Const. Past.
Gaudium et Spes, n. 50.
9. Cfr. Sto. Tomás, Sum. Teol., I-II, q. 94, a. 2.
10. Cfr. Gaudium et Spes, nn. 50 y 51.
11. Ibid., n. 49, 2o.
12. Cfr. Pío XI, Enc.
Casti connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS
43 (1951), p.
843.
13. Juan XXIII, Enc.
Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
14. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars. II, c. VIII; Pío
XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII, Discorsi
e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43
(1951), pp. 842-843, pp. 857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11 de
abril de 1963, AAS 55 (1963), pp. 259-260;
Gaudium et Spes, n.
51.
15. Cfr. Pío XI, Enc.
Casti connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto
del S. Oficio, 22 de febrero de 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, AAS 43
(1951), pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
16. Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío
XI, Enc. Casti connubii,
AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, AAS 43 (1951), p. 843; AAS 50 (1958), pp.
734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), n. 447.
17. Cfr. Pío XII, Aloc. al Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos
Italianos, 6
diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799.
18. Cfr. Rom., 3, 8.
19. Cfr. Pío XII, Aloc. a los Participantes en el Congreso de la Asociación
Italiana de Urología, 8
octubre 1953, AAS 45 (1953), pp. 674-675; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
20. Cfr. Pío XII, AAS 43 (1951), p. 846.
21. AAS 45 (1953), pp. 674-675; Aloc. a los Dirigentes y Socios de la Asociación
Italiana de
Donadores de Córnea, AAS 48 (1956), pp. 461-462.
22. Luc., 2, 34.
23. Pablo VI, Enc.
Populorum Progressio, 26 de marzo de 1967, n. 21.
24. Cfr. Rom., cap. 8.
25. Cfr. Conc. Vat. II, Decreto
Inter Mirifica sobre los medios de
comunicación social, nn. 6-7.
26. Cfr. Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
27. Cfr. Enc.
Populorum Progressio, nn. 48-55.
28. Gaudium et Spes, n. 52.
29. Cfr. AAS 43 (1951), p. 859.
30. Gaudium et Spes, n. 51.
31. Cfr. Mat., 11, 30.
32. Cfr. Gaudium et Spes, n. 48; Conc. Vat. II, Const. Dogm.
Lumen Gentium, n. 35.
33. Mat., 7, 14; cfr. Hebr., 12-11.
34. Cfr. Tit., 2, 12.
35. Cfr. I Cor., 7, 31.
36. Rom., 5, 5.
37. Ef., 5, 25, 28-29, 32-33.
38. Cfr. Lumen Gentium, nn. 35 y 41;
Gaudium et Spes, nn. 48 y 49;
Conc. Vat. II, Decret. Apostolicam Actuositatem, n. 11.
39. Cfr. Lumen Gentium, n. 25.
40. I Cor., 1, 10.
41. Cfr. Jn., 3, 17.